El Centro Despachantes de Aduana (CDA) proporciona información relevante sobre la aplicación del «Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)» en relación con la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para pagar bienes importados. Esto está basado en el Decreto PEN N° 377 y la Resolución General N° AFIP 5393 publicados el 24/07/2023 y 25/07/2023 respectivamente.
Sin embargo, debido a que la AFIP / DGA está revisando los procedimientos a nivel sistémico, el informe podría modificarse con más detalles proporcionados por las áreas competentes.
Si los declarantes encuentran inconsistencias por parte del SIM (Sistema Malvina), pueden informar sobre estas discrepancias a la Asesoría en Normativa y Procedimientos Aduaneros de la Institución.
Resolución General 5393/2023
RESOG-2023-5393-E-AFIP-AFIP – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Decreto N° 377/23. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815. Norma modificatoria y complementaria. Pago a cuenta. Su implementación.
A través de esta res. Gral se indica como se implementa el decreto 377/23.-
ARTÍCULO 3°.- Establecer un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, el que se regirá por las condiciones que se establecen en la presente.
A los efectos de determinar las operaciones alcanzadas por el pago a cuenta deberán observarse las precisiones y exclusiones previstas en el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023
Asimismo, quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
Estos son los importes a tributar
a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).
b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (7,125%).
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.